En uso de las facultades legales que le confiere la Ley de Origen, el Derecho Propio (las resoluciones internas de control social y político), a la vez que bajo el amparo del marco constitucional y legal de la República de Colombia en materia de derechos indígenas que incluye entre otros: la ley 89 de 1890, el convenio 169 de la OIT (ley 21 de 1991), los Artículos: 11, 12, 13, 246, 330 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Rechazamos rotundamente el SECUESTRO, INTIMIDACIÓN Y AMENAZA al líder indígena…
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